28 octubre 2021

Solicitud de intervención: Incumplimiento de la obligación de administrar justicia en forma pronta y expedita en caso de Feminicidio, Chicoloapan. Edo. Méx. Méx. REF: SI-03-26102021-FEMINICIDIO-VIOL-INST-EDOMEX-MEX




Ciudad de México a 28 de octubre de 2021



Gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza


Titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Alejandro Jaime Gómez

Titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Jorge Olvera García

Subdirectora Regional. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México. Mayra Meza,

Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género



Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra


Secretario General de Gobierno del Estado de México, Alejandro Ozuna Rivero

 

Representante Adjunto en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, Guillermo Fernández-Maldonado Castro











Las organizaciones pertenecientes a Alerta Temprana Red solicitamos su intervención urgente debido a: Incumplimiento de la obligación de administrar justicia en caso de Feminicidio, Chicoloapan. Edo. Méx. Méx. 

HECHOS: 

El domingo 21 de febrero de 2016, Martha TELLEZ de 17 años de edad salió de su domicilio en el municipio de San Vicente Chicoloapan, Estado de México, para ir a la casa de su novio de 22 años a llevarle un regalo. Esta fue la última vez que se vio con vida a Martha. 

Al no regresar ese día Martha a su casa, al día siguiente la madre de la víctima junto con otros familiares y vecinos se dirigieron al domicilio del novio, para cuestionarle sobre el paradero de la joven; sin embargo, aunque éste y uno de sus familiares aceptaron que efectivamente ella había estado en esa casa y que posteriormente se había retirado; ambos sujetos cayeron en contradicciones y dieron distintas versiones.  

Al no tener información sobre el paradero de su hija, la madre solicitó vía telefónica se emitiera la Alerta Amber; sin embargo fue remitida a las oficinas de la Agencia Express de Galería Chicoloapan, en donde la Agente del Ministerio Público Thania Wendy Morales Morales, tras tomarle la declaración de los hechos y el perfil de la menor, le entregó el documento de "Noticia Criminal", con folio 3349970038616, posteriormente acudió a las oficinas de la Procuraduría de Justicia Estatal en el municipio de Chimalhuacán donde se elaboró el Boletín de Urgencia "Odisea", con referencia ODI/CHIM/A/012/2016 y finalmente en las oficinas de la Procuraduría de Justicia Neza-Palacio se extendió la "Orden de Rastreo", la cual fue entregada por la  propia madre en las oficinas de la Agencia del Ministerio Público en San Vicente, Chicoloapan. Aunque esta orden no se cumplió, pues no hubo tal rastreo y sólo la madre de la víctima se dedicó a pegar copias del boletín de urgencia en distintos lugares. 

El 25 de febrero del mismo año, se le notifica a madre de la menor, que mediante una llamada anónima que recibió la policía, habían localizado el cuerpo de su hija, quien presentaba huellas de abuso sexual, sangre, golpes y asfixia. El 27 de febrero la madre acudió a las oficinas del SEMEFO en Ixtapaluca a reconocer el cuerpo de su hija; allí se percató que el Médico Forense Ulises Reyes Olascoaga y la Ministerio Público, quien tomo la declaración de la madre de la víctima, registraron como fecha y hora de la defunción, el día que levantaron el cuerpo. 

 Se dio inicio a la Carpeta de Investigación en las oficinas de la Procuraduría de Justicia Estatal en Valle de Chalco. Edo. Méx.de allí se trasladó a la Fiscalía de Homicidios en Tlalnepantla de Baz, en donde quedó a cargo de la Fiscal Irma Millán Velázquez y del Agente del Ministerio Público Omar Azael Anaya Rodríguez, quienes de acuerdo al testimonio de la madre de la víctima, nunca llamaron a declarar a las dos últimas personas que vieron a Martha; es decir al novio de la víctima y al sobrino de éste. 

Como organizaciones defensoras de derechos humanos, advertimos una serie de irregularidades, omisiones, trato discriminatorio y comentarios revictimizantes  por parte de autoridades que han intervenido en este caso, lo que favorece la impunidad, la repetición del delito y más grave aún, violan por acción y omisión el derecho de los  familiares  a  conocer la verdad, mediante una investigación pronta, imparcial y completa y el derecho de toda víctima a la justicia; ya que a más de cinco años del Feminicidio de la menor, es evidente la dilación en el proceso de investigación. 

Cabe señalar que, durante todo este tiempo, no ha habido ningún resultado ni avance en las investigaciones, para dar con el o los responsables del delito, ya que en la misma se han nombrado en seis diferentes ocasiones a distintas autoridades –Ministerios públicos y Policías de investigación- para que se hagan cargo; pero hasta este momento no hay resultados concretos.   Incluso menciona la afectada, ha habido no sólo negligencia por parte de personal de la Procuraduría de Justicia Estatal; sino también de autoridades superiores a nivel estatal y municipal, a quienes ha solicitado apoyo, pero sus demandas han sido ignoradas o simplemente las promesas de apoyo han sido incumplidas.   

Señalamos con preocupación que esta conducta es repetitiva por parte de funcionarios y autoridades, en estos municipios en donde está vigente una doble Alerta de Género, por Feminicidio y Desaparición principalmente de mujeres, adolescentes y niños. lo cual hemos denunciado en otras ocasiones. Por lo que solicitamos: 

  1. Agilizar y concluir con la debida diligencia una investigación inmediata, imparcial exhaustiva y completa, para dar con los responsables del Feminicidio de la joven, Martha Téllez y sean castigados por el delito que cometieron. 


  1. Se investiguen y sancionen las conductas que implicaron revictimización  o incriminación de la víctima, en el caso del Feminicidio de Martha Téllez. 


  1. Se garantice el derecho a los familiares de la víctima, a la verdad y la justicia. 


  1. A las organizaciones defensoras de derechos humanos a nivel nacional e internacional, conminar a las autoridades en el Estado de México a ajustar sus prácticas y procedimientos de investigación a las normas y lineamientos establecidos en el Protocolo Especializado en Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito de Feminicidio y 


  1. al respeto irrestricto a la dignidad de las víctimas y sus familiares.  



A T E N T A M E N T E

Por las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red


Elsa Arista

Representantes de la Asamblea Vecinal

"Nos Queremos Vivas Neza"

Teléfono de contacto: Verónica Téllez (madre de la víctima)

55 77 55 11 27


ALERTA TEMPRANA RED (AT-R), con domicilio para recibir comunicaciones en Andador 37 del Temoluco, Edificio 5-C-006 Acueducto de Guadalupe, CP. 07270 Gustavo A. Madero, CDMX Tel. 55 38 02 64 03 y 55 28 93 63 54 (emergencias las 24h)  Enviar respuestas a Correo denuncia.limeddh@gmail.com  con la referencia SI-03-26102021-FEMINICIDIO-VIOL-INST-EDOMEX-MEX



      ALERTA TEMPRANA RED (AT-R):

  • Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH); 

  • Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM); 

  • Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH); 

  • Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM); 

  • Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax); 

  • Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FMPDH); 

  • Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL); 

  • Mujeres Guerrerenses por la Democracia, A.C. (MGD); 

  • Foro Permanente de Mujeres Iztacalco, A.C. (FPM-I); 

  • Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza (AVNQVN); 

  • Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental "YURENI", A.C. (CEPDHJA); 

  • Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT); 

  • Comunidad Raíz Zubia, A.C. (CRZ); 

  • Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México, Alzando Voces, (COFADDEM); 

  • Centro de Derechos Humanos "Antonio Esteban", A.C. (CDHAE); 

  • Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas "Digna Ochoa", (CDHBCDO); 

  • Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI); 

  • Centro de Derechos Humanos Ku'untik (CDHK); 

  • Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP-Guerrero); 

  • Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ); 

  • Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI); 

  • Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.); 

  • Organización Político Cultural Cleta (OPC Cleta); 

  • Comité de Defensa de Derechos Humanos "Cholollan" (CDDHC); 

  • Zihuame Xotlametzin, A.C. (ZX);

      Enviar comunicaciones a:

*Alfredo del Mazo Maza; Gobernador del Estado de México, Lerdo Poniente No. 300 Palacio del Poder Ejecutivo, Centro, Toluca, CP. 50000, 722 2760050, Fax: 722 2760051, ac_edomex@gem.gob.mx


*Alejandro Jaime Gómez Sánchez, Fiscalía General de Justicia del Estado de México. José María Morelos Oriente 1300, Colonia San Sebastián. Tel. 2261600. Correo gempgj@edomex.gob.mx

*Alejandro Ozuna Rivero, Secretario General de Gobierno del Estado de México;  Lerdo #300  Col. Centro, Toluca, 722 2760063,  msocialessgg@edomex.gob.mx

*Mayra Meza, Subdirectora Regional. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México,  Paseo de los Cisnes Núm. 49 Colonia La Asunción; Metepec (01722) 1670203 comisionada.ceav@edomex.gob.mx

*Jorge Olvera García, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Av. Nicolás San Juan 113, Col. Ex Rancho Cuauhtémoc, 50010, Toluca, México. Tel. 2360560 ext. 306. Correo presidentejog@codhem.org.mx         toluca@codhem.org.mx

*Rosario Piedra Ibarra. Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Edificio "Héctor Fix  Zamudio", Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx

•Guillermo Fernández-Maldonado Castro, Representante Adjunto en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México Atención al teléfono 55 5061 6350. Correo: oacnudh@ohchr.org Para información y/o quejas a la ONU-DH México, al correo: quejasoacnudhmexico@ohchr.org

*Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género Av. Morelos 1300, Col San Sebastián, 3er piso, Toluca de Lerdo, C.P. 50090, Tel. 7222261600 ext. 3889 Y 3917      cerotolerancia@edomex.gob.mx







11 octubre 2021

Solicitud de intervención: Obstaculización en la administración de justicia en perjuicio de víctima de violación. Edo. Méx. Méx. REF: SI-07102021- VIOLENCIA MUJERES-EDOMEX-MEX




Ciudad de México a 11 de octubre de 2021




Gobernador del Estado de México, Alfredo del Mazo Maza

Titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México. Alejandro Jaime Gómez
Titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Jorge Olvera García
Subdirectora Regional. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México. Mayra Meza,
Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género


Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra

Secretario General de Gobierno del Estado de México, Alejandro Ozuna Rivero
 
Representante Adjunto en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, Guillermo Fernández-Maldonado Castro








 
 
 
Las organizaciones pertenecientes a Alerta Temprana Red solicitamos su intervención urgente debido a:. Dilación en la administración de justicia en perjuicio de menor víctima de violación. debido a irregularidades y negligencia por parte de algunas autoridades. Delegación (AMPEVIS) PGJ de Chimalhuacán y Neza-Palacio. Edo. Méx. Méx
 
HECHOS
El 08 de diciembre de 2020 la Sra. Raquel Rocío González Ríos acudió a la Procuraduría General de Justicia, "La Bola-Neza" a interponer una denuncia por la violación sexual que había sido víctima su hija, por parte de un conocido de la misma el 06 de diciembre de 2020. De allí fue remitida a las oficinas de la Procuraduría General de Justicia Estatal en Neza-Palacio; sin embargo, no fue atendida por no encontrarse en ese momento el médico legista y se les envío a la Agencia del MP Especializada en la Atención a la Violencia Intrafamiliar y sexual (AMPEVIS) PGJ, en el municipio de Chimalhuacán. 
 
En estas oficinas los Lic. Jesús Vladimir SANCHÉZ GUERRA y Vicente MARÍN les tomaron la declaración a la Sra. Raquel y a su hija y se abrió la Carpeta de Investigación NUC.CHA/FVG/JMA/009/304145/20/12 y se les remitió a las oficinas de la Procuraduría Neza-Palacio, en donde el médico legista tomó evidencias de las marcas y moretones que presentaba la víctima al ser sometida por su agresor.  
 
Posteriormente el 09 de diciembre, se le practicaron a la víctima. los exámenes ginecológicos correspondientes en el Hospital General de Chimalhuacán "90 camas", mismos que fueron entregados por la madre de la víctima al Lic. Vicente Marín para que fueran integrados a la Carpeta de Investigación; aunque los exámenes psicológicos no le fueron realizados a la víctima por suspensión de actividades debido a la pandemia.
 
El 29 de diciembre de 2020 y posteriormente el 05 de enero de 2021, el Lic. Marín le indicó a la madre de la víctima que la Carpeta de Investigación ya había sido remitida al Ministerio Público en San Cristóbal, Ecatepec. Lo cual resultó ser un engaño, pues dicha carpeta aún no había sido enviada. Tras presentarse en el AMPEVIS de San Cristóbal, Ecatepec en fechas posteriores y encontrarse con la misma respuesta, el 19 de enero la madre de la víctima acudió al AMPEVIS de Chimalhuacán a interponer una queja mediante el teléfono rojo, en contra del Lic. Marín por incumplimiento de sus responsabilidades. Finalmente, por intermediación de autoridades de la Fiscalía la Carpeta de Investigación fue enviada a las oficinas en San Cristóbal, Ecatepec. Sin embargo, la Carpeta fue enviada sin el certificado que el médico legista había extendido, debido a que el de acuerdo al dicho del Lic. Marín no existía constancia, ni registro de que la víctima hubiera acudido a esa instancia. 
 
Motivo por el que la Lic. Ma. de los Ángeles Salas Estrada quien lleva el caso en San Cristóbal Ecatepec, indicó a la madre de la víctima acudir a las oficinas de la Procuraduría en Neza-Palacio a solicitar el certificado médico; el cual fue negado en primera instancia por no existir efectivamente registro y posteriormente entregado previo a la presentación de un oficio y a que acudiera en la Lic. Salas Estrada para recibir el certificado, el cual fue entregado en la Coordinación del Semefo en Nezahualcóyotl el 27 de abril, sin las pruebas de laboratorio correspondientes, ya que se explicó el médico legista tenía que modificarlas y posteriormente enviarlas a Texcoco y después de allí al AMPEVIS de Ecatepec.  
 
Después de meses de no recibir notificación alguna sobre las pruebas de laboratorio. la madre de la víctima pidió nuevamente a la Lic. Salas Estrada la acompañara a las oficinas en Neza-Palacio por las pruebas de laboratorio que debían modificarse y llevarlas ellas mismas a Texcoco. Sin embargo, el 27 de septiembre la Lic. Salas Estrada le notifica a la víctima y su madre que la cambiaron de AMPEVIS y que sería otra persona quien llevaría ahora su caso.    
 
Las organizaciones que conformamos Alerta Temprana Red observamos con preocupación, la grave violación al acceso a la justicia para esta joven víctima de violación y su familia, ya que este constituye un derecho fundamental previsto en los artículos 17, segundo párrafo, de la Constitución Mexicana y 8, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 
"Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial", por lo que solicitamos su intervención de manera inmediata con la finalidad de evitar la impunidad y la repetición de estos actos: 
 
Se agilice y concluya el proceso de investigación, toma de pruebas y de declaración de la víctima, para que el culpable del delito sea castigado conforme la ley. 
Se investigue y sancione a los servidores públicos responsables de obstaculizar la aplicación de la ley, por negligencia y lo demás que proceda. 
Otorgar el carácter de víctima a la agredida y su familia. 
Proporcionar atención médica o psicológica para la víctima y su familia en forma gratuita, debido a sus condiciones de precariedad económica de la familia. Art. 13 Ley de Protección a Víctimas del Delito para el Estado de México 
Garantizar la reparación del daño a la víctima y se le brinde la protección necesaria. Art. 9 de la Ley de Protección a Víctimas del Delito para el Estado de México.  
 
 
 
 
A T E N T A M E N T E
Por las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red

Elsa Arista
Representantes de la Asamblea Vecinal
"Nos Queremos Vivas Neza"

Teléfono de contacto: 55 68 91 48 25 

ALERTA TEMPRANA RED (AT-R), con domicilio para recibir comunicaciones en Andador 37 del Temoluco, Edificio 5-C-006 Acueducto de Guadalupe, CP. 07270 Gustavo A. Madero, CDMX Tel. 55 38 02 64 03 y 55 28 93 63 54 (emergencias las 24h) Enviar respuestas a Correo denuncia.limeddh@gmail.com 


      ALERTA TEMPRANA RED (AT-R):
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH); 
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM); 
Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH); 
Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM); 
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax); 
Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FMPDH); 
Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL); 
Mujeres Guerrerenses por la Democracia, A.C. (MGD); 
Foro Permanente de Mujeres Iztacalco, A.C. (FPM-I); 
Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza (AVNQVN); 
Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental "YURENI", A.C. (CEPDHJA); 
Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT); 
Comunidad Raíz Zubia, A.C. (CRZ); 
Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México, Alzando Voces, (COFADDEM); 
Centro de Derechos Humanos "Antonio Esteban", A.C. (CDHAE); 
Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas "Digna Ochoa", (CDHBCDO); 
Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI); 
Centro de Derechos Humanos Ku'untik (CDHK); 
Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP-Guerrero); 
Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ); 
Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI); 
Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.); 
Organización Político Cultural Cleta (OPC Cleta); 
Comité de Defensa de Derechos Humanos "Cholollan" (CDDHC); 
Zihuame Xotlametzin, A.C. (ZX);
      Enviar comunicaciones a:
*Alfredo del Mazo Maza; Gobernador del Estado de México, Lerdo Poniente No. 300 Palacio del Poder Ejecutivo, Centro, Toluca, CP. 50000, 722 2760050, Fax: 722 2760051, ac_edomex@gem.gob.mx
*Alejandro Jaime Gómez Sánchez, Fiscalía General de Justicia del Estado de México. José María Morelos Oriente 1300, Colonia San Sebastián. Tel. 2261600. Correo gempgj@edomex.gob.mx
*Alejandro Ozuna Rivero, Secretario General de Gobierno del Estado de México; Lerdo #300 Col. Centro, Toluca, 722 2760063, msocialessgg@edomex.gob.mx
*Mayra Meza, Subdirectora Regional. Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de México, Paseo de los Cisnes Núm. 49 Colonia La Asunción; Metepec (01722) 1670203 comisionada.ceav@edomex.gob.mx
*Jorge Olvera García, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. Av. Nicolás San Juan 113, Col. Ex Rancho Cuauhtémoc, 50010, Toluca, México. Tel. 2360560 ext. 306. Correo presidentejog@codhem.org.mx toluca@codhem.org.mx
*Rosario Piedra Ibarra. Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Edificio "Héctor Fix Zamudio", Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx
•Guillermo Fernández-Maldonado Castro, Representante Adjunto en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México Atención al teléfono 55 5061 6350. Correo: oacnudh@ohchr.org Para información y/o quejas a la ONU-DH México, al correo: quejasoacnudhmexico@ohchr.org
*Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género Av. Morelos 1300, Col San Sebastián, 3er piso, Toluca de Lerdo, C.P. 50090, Tel. 7222261600 ext. 3889 Y 3917 cerotolerancia@edomex.gob.mx






10 octubre 2021

ACCIÓN URGENTE DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LOS SIGUIENTES TÓPICOS: Traslados domicilio cercano al domicilio; Visita de foráneos y; Defensores públicos. Asistencia Referencia Limeddh: AU-038-210921-PRIS-MX



 
Ciudad de México a 23 de septiembre 2021



Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente de la República de México, Andrés Manuel López Obrador

Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández

Secretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro Encinas Rodríguez 

Titular de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia, SEGOB. Paulina Téllez Martínez

Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Rogelio Miguel Figueroa Velázquez

Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, Dip. Rubén Ignacio Moreira Valdez 

Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, Senador Ricardo Monreal Ávila 



Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra

Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea 

Directora General del Instituto Federal de Defensoría Pública, Netzaí Sandoval Ballesteros

Unidad de Defensa Penal del IFDP, Titular de la Unidad, Diego Roberto Tovar Sánchez

Dirección de Ejecución de Sentencias del IFDP, Director de área Iván David González Chávez

Representante Adjunto en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, Guillermo Fernández-Maldonado Castro




Las organizaciones pertenecientes a Alerta Temprana Red, a través de la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, en relación con las personas privadas de la libertad en los siguientes tópicos: Traslados de presos a penales cercanos al domicilio; Visita de foráneos y; Defensores públicos. Asistencia.
Se pone a la orden del día en la agenda nacional atender la grave situación de derechos humanos en relación con la falta de un sistema penitenciario nacional que pueda desde el ámbito republicano, en el que los tres poderes de la Unión y los tres niveles de gobierno atiendan y resuelvan la crisis humanitaria derivada de casi cuatro décadas de neoliberalismo y la conformación de un Narco Estado policíaco militar en el que la corrupción, el tráfico de influencias, los montajes mediáticos nos llevó a vivir sistemáticos fraudes judiciales, sustentados en las detenciones arbitrarias, deteniendo para investigar y no investigando para detener.
Miles de personas fueron mediante la tortura y las violaciones al debido proceso, llevadas a prisión; el aumento en las penalidades en la aplicación de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y su sistema de jurisprudencias y las largas condenas, ha hecho colapsar el sistema de administración de justicia y prisiones generaron un gran negocio por lado con prisiones privatizadas, además de grandes negocios de corrupción. Los traslados a lugares lejanos a los núcleos familiares de los presos, dificultan un vínculo fundamental y se convierte en una pena agravada y trascendental para los familiares que gastan sus escasos recursos y por otro lado son una gran carga para el erario, cuyos recursos de deben de cuidar, es por ello que solicitamos su intervención inmediata para que interpongan el máximo de sus buenos oficios de acuerdo a sus competencias. 

Traslados de presos a penales cercanos al domicilio

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Párrafo Segundo: El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Párrafo octavo Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
Capítulo V 
Traslados 
Artículo 49. Previsión general 
Las personas sujetas a prisión preventiva deberán cumplir con la resolución judicial privativa de la libertad en los Centros Penitenciarios más cercanos al lugar donde se está llevando a cabo su proceso. Las personas sentenciadas podrán cumplir con la resolución judicial privativa de la libertad en los Centros Penitenciarios más cercanos a su domicilio. Esta disposición no aplica en el caso de delincuencia organizada y respecto de otras personas privadas de la libertad que requieran medidas especiales de seguridad en los términos del penúltimo párrafo del artículo 18 Constitucional.
Artículo 57. Competencia de controversias con motivo de traslados nacionales 
Las controversias con motivo de los traslados nacionales podrán ser conocidas por el Juez de Ejecución del Centro Penitenciario de origen o por el Juez de Ejecución del Centro Penitenciario receptor competente, a prevención de quien conozca primero del asunto.
Artículo 52. La Autoridad Penitenciaria, como caso de excepción a lo dispuesto en el Artículo 50, podrá ordenar y ejecutar el traslado de personas privadas de la libertad, mediante resolución administrativa con el único requisito de notificar al juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes de realizado el traslado, en los siguientes supuestos: 

I. En casos de delincuencia organizada y medidas especiales de seguridad; 
II. En casos de riesgo objetivo para la integridad y la salud de la persona privada de su libertad, y 
III. En caso de que se ponga en riesgo la seguridad o gobernabilidad del Centro Penitenciario. 

Artículo 114. Resolución de peticiones administrativas 
El director del Centro estará obligado a resolver dentro de un término de cinco días contados a partir de la admisión de la petición y notificar al peticionario en un plazo no mayor a veinticuatro horas posteriores al dictado de la resolución. 
Si la petición fue resuelta en sentido contrario a los intereses del peticionario, éste podrá formular controversia ante el Juez de Ejecución dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la referida resolución. Si los efectos del acto son continuos o permanentes, la controversia ante el Juez de Ejecución podrá plantearse en cualquier momento.

Capítulo IV
Controversias ante el Juez de Ejecución
Artículo 116. Controversias

Los jueces de ejecución conocerán controversias relacionadas con:

Las condiciones de internamiento y cuestiones relacionadas con las mismas;

Capítulo V 
Traslados 
Artículo 49. Previsión general 
Las personas sujetas a prisión preventiva deberán cumplir con la resolución judicial privativa de la libertad en los Centros Penitenciarios más cercanos al lugar donde se está llevando a cabo su proceso. Las personas sentenciadas podrán cumplir con la resolución judicial privativa de la libertad en los Centros Penitenciarios más cercanos a su domicilio. Esta disposición no aplica en el caso de delincuencia organizada y respecto de otras personas privadas de la libertad que requieran medidas especiales de seguridad en los términos del penúltimo párrafo del artículo 18 Constitucional. 

Artículo 50. Traslados voluntarios 
Los traslados voluntarios de las personas privadas de la libertad dentro del territorio nacional operarán cuando exista un acuerdo entre la entidad de origen y la entidad de destino o, en su caso, entre la entidad correspondiente y la Federación, de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 18 de la Constitución. En estos casos no podrá negarse el traslado cuando se acrediten los supuestos establecidos en el párrafo octavo del artículo 18 de la Constitución. 

Cuando exista el interés de una persona sentenciada para ser trasladada a otro Centro Penitenciario, el Juez de Ejecución requerirá su consentimiento expreso en presencia de la persona que sea su defensora. No procederá el traslado a petición de parte tratándose de personas sentenciadas por delitos de delincuencia organizada.

Artículo 51. Traslados involuntarios 
El traslado involuntario de las personas privadas de la libertad procesadas o sentenciadas deberá ser autorizado previamente en audiencia pública por el Juez de Control o de Ejecución, en su caso. Dicha resolución podrá ser impugnada a través del recurso de apelación. 
En audiencia ante el Juez de Ejecución se podrá solicitar el traslado. La Autoridad Penitenciaria podrá solicitar el traslado involuntario en casos de emergencia por cualquier medio. 
En el caso de las personas sujetas a prisión preventiva, el traslado podrá realizarse a petición del Ministerio Público ante el Juez de Control, en términos de lo establecido en el Código. 

Artículo 52. Excepción al Traslado voluntario 
La Autoridad Penitenciaria, como caso de excepción a lo dispuesto en el artículo 50, podrá ordenar y ejecutar el traslado de personas privadas de la libertad, mediante resolución administrativa con el único requisito de notificar al juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes de realizado el traslado, en los siguientes supuestos: 

I. En casos de delincuencia organizada y medidas especiales de seguridad; 

II. En casos de riesgo objetivo para la integridad y la salud de la persona privada de su libertad, y 

III. En caso de que se ponga en riesgo la seguridad o gobernabilidad del Centro Penitenciario. 

En todos los supuestos de excepción a los traslados sin autorización previa, el juez tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación para calificar la legalidad de la determinación administrativa de traslado. En contra de la resolución judicial se podrá interponer el recurso de apelación en los términos previstos en esta Ley. 

En caso que dentro del plazo establecido, la autoridad jurisdiccional no se pronuncie respecto de la legalidad del acto, la persona privada de la libertad podrá interponer una controversia judicial contra la determinación administrativa.

Artículo 57. Competencia de controversias con motivo de traslados nacionales 
Las controversias con motivo de los traslados nacionales podrán ser conocidas por el Juez de Ejecución del Centro Penitenciario de origen o por el Juez de Ejecución del Centro Penitenciario receptor competente, a prevención de quien conozca primero del asunto. 

En el caso de traslados internacionales, será competente el Juez de Ejecución con jurisdicción en los Centros Penitenciarios donde se encuentre la persona privada de la libertad o, en su caso, el de la jurisdicción donde se hubiere dictado la sentencia correspondiente, a elección de la persona privada de la libertad, siguiendo el procedimiento que para tal efecto se establezca en el tratado aplicable. 

Las mismas reglas de competencia se observarán en relación con las personas inimputables sujetas a medidas de seguridad en los establecimientos previstos en la ley.

El concepto supremo que legitima las bases de la ejecución penal dentro del sistema penitenciario mexicano es el artículo 18 Constitucional. Antes de comenzar el análisis de la prescripción en mención, se debe de precisar que a pesar de la estrecha relación entre el juicio penal y la ejecución de la sanción éstos son independientes en el fondo y codependientes en la forma. El derecho penal se define como la rama del derecho que se ocupa del estudio y aplicación de la imposición de penas cuando se advierte que una persona comete una conducta u omisión tipificada como delito (hipótesis normativa que prevé una sanción por una acción u omisión humana) y, de manera complementaria, el estudio debe versar en proposiciones doctrinarias que se encarguen de la prevención y represión de las conductas antisociales. 
Tres procesos configuran la aplicación de una pena. El primero es la publicación de la ley (declaración legislativa) en la que se define el delito y se establece la pena que corresponde a la persona que lo realice. El segundo es el juicio y correspondiente sentencia por la que se impone, de acuerdo con la ley, la pena en cada caso concreto. En tercer lugar se ejecuta la pena; ésta es la etapa de ejecución penal. El proceso de ejecución tiene como finalidad hacer efectiva la pena impuesta al condenado y satisfacer las obligaciones que han sido declaradas judicialmente. En este caso se procede a exigir coactivamente todos los elementos que componen la sentencia condenatoria penal (pena privativa de la libertad, penas pecuniarias, suspensión o inhabilitación para ejercer determinada actividad, etc.). En este orden de ideas el párrafo segundo del artículo 18 de la Constitución Mexicana formalmente explica cuál es el fin de la pena: 
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Según esta porción normativa la penalización de la persona que ha sido condenada mediante la emisión de una sentencia en juicio en materia de Ius Puniendi se orienta, formalmente, hacia la consecución de dos objetivos: 
La reforma moral del delincuente para facilitar su 'reinserción' en la sociedad.
El respeto de Derechos Fundamentales como medio indispensable para alcanzar el objetivo descrito en el punto inmediato anterior;  

El principio de razonabilidad en la correlación entre crimen y castigo puede ser encontrada en la teoría desarrollada por Cesare Beccaria, "De los Delitos y las Penas", donde criticó duramente los sistemas penales de su época, que concedían distinto tratamiento al culpable según la clase social a que perteneciese, como consecuencia de ello propone un derecho punible basado en los siguientes principios: 1. Ha de seguirse un criterio de racionalidad, derivando la norma legal desde supuestos racionales y eliminando el culto al derecho romano; 2. Es preciso establecer la legalidad del derecho penal y fijar todos los elementos necesarios (definición del delito y fijación de pena) a fin de que la labor judicial sea automática; 3. La justicia penal debe ser pública y las pruebas claras y racionales, eliminándose la tortura; 4. Todos los ciudadanos (nobles, burgueses, plebeyos) deben ser iguales ante la ley penal, siendo las penas las mismas para todos; 5. El criterio para medir la gravedad de los delitos ha de ser el daño social producido por cada uno de ellos, sin considerarse válidos los criterios de la malicia moral (pecado), el rango o la calidad social de la persona ofendida; 6. La eficacia de la pena no está en relación con su crueldad. Lo correcto es imponer la pena más suave entre las eficaces, ya que sólo ésa es una pena justa, además de útil; 7. La pena de muerte debe abolirse por injusta, innecesaria y de menor eficacia que otras penas menos crueles; 8. Siempre es más útil socialmente prevenir que castigar la comisión de delitos.
La importancia fundamental de la obra de Beccaria consistió en el efecto de racionalización sobre la base de la difusión de la conciencia sobre la dignidad de las personas para producir con ello modificaciones sustanciales en la aplicación de penas, tales como la reducción de la severidad de los castigos y la mejora de los sistemas penitenciarios para con ello encontrar fórmulas disuasivas sin recurrir a las atrocidades violatorias de derechos fundamentales.
Por otra parte, la figura de reinserción está íntimamente conectado con la teorización de la prevención general y la prevención especial cuyas doctrinas que justifican la pena con funciones de prevención especial, aunque se remontan a los orígenes del pensamiento filosófico penal, han recibido un vigoroso desarrollo sobre todo por obra de la cultura penal de la segunda mitad del XIX, XX y del presente siglo. En contraposición a las teorías contractualistas y iusnaturalistas de la época de la Ilustración, que expresaban la exigencia liberal y revolucionaria de la tutela del individuo contra el despotismo del viejo estado absoluto, estas doctrinas reflejan las vocaciones autoritarias del nuevo y ya consolidado estado liberal y las totalitarias de los regímenes que resultaron de su crisis. Parece por tanto un error de perspectiva la opinión de Michel Foucault según la cual el giro en sentido correccional y disciplinar de la cultura penal habría de situarse al comienzo de la Edad Moderna 
Por tanto las proclamaciones de fines correccionales de la pena por parte de los ilustrados, como se ha visto, no pasan de ser genéricas y están entremezcladas con las mucho más elaboradas de la función de prevención general negativa; y en estos términos genéricos, como se verá, no son en modo alguno una novedad. Doctrinas y legislaciones penales de tipo genuinamente correccional sólo se desarrollan por el contrario en la segunda mitad del XIX, paralelamente a la difusión de concepciones organicistas del cuerpo social, sano o enfermo, acerca del cual son llamados a ejercitarse el ojo clínico y los experimentos terapéuticos del poder. Es entonces cuando el proyecto ilustrado y puramente humanitario del castigar menos se convierte en el disciplinar y tecnológico del castigar mejor.
En este orden de ideas el incumplimiento teleológico de la prevención general y especial no han sido satisfechos por las justificaciones morales y/o ideológicas más que racionales en que subyacen dichos principios, ya que en la actualidad ambas prevenciones vienen acomodadas por tildes utilitaristas que dejan de lado a la persona y su dignidad, contrario a la exposición categórica del artículo 18 Constitucional. 
Conforme la sintaxis del planteamiento argumentativo que se ha desarrollado hasta este punto es menester de esta Liga Mexicana de la Defensa de los Derechos Humanos, solicitar su amable intervención a fin de valorar el traslado de las personas privadas de la libertad a un centro cercano a su domicilio, de conformidad con lo señalado en los dispositivos previstos desde la Constitución Federal hasta la Ley Nacional de Ejecución Penal, atento a que dichas personas se les ha infligido un doble castigo, primero por la pena o medida de seguridad prevista en los códigos penales y, en segundo término, la separación de su núcleo familiar y social el cual no cumple con las funciones de la prevención especial ni general, así como contraviene el elemento teleológico del artículo 18 Constitucional, la Reinserción de las personas privadas de la libertad, ya que dicha categoría se configura fortaleciendo las redes de apoyo familiares y sociales, de lo contrario dicho imperativo caería en la utopía o mito, ya que el mismo alejamiento por criterios de "seguridad" impide el vínculo entre las personas confinadas y sus familiares.
En este orden de ideas es importante señalar que el término de "seguridad" contiene en si ambigüedades conceptuales y prácticas que son tendenciosas a la violación e inmolación de los derechos fundamentales de las personas; conceptual porque no es explicativa ni descriptiva en señalar a que se refiere el termino y, pragmáticas, debido a que se torna en justificaciones morales o políticas el traslado de las personas privadas de la libertad lejos de su familia y círculo social. Dicho lo anterior, salta en la razón el siguiente cuestionamiento ¿Todo penal en México está equipado con los recursos materiales, humanos y administrativos suficientes que garanticen el orden y la seguridad interna de los centros de reclusión? Si la respuesta es afirmativa, la razón nuevamente cuestionaría: entonces ¿cuál es la necesidad que opera el traslado de personas privadas de la libertad fuera de las entidades en las que reside sus familias y grupos sociales de apoyo?          
Visita de foráneos

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

Párrafo segundo: El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Artículo 59. Régimen de visitas 
El Protocolo respectivo, establecerá el régimen de visitas personales, familiares, íntimas, religiosas, humanitarias y asistenciales, sin que en caso alguno pueda impedirse el contacto corporal de la persona visitante con la persona visitada, salvo que alguna de las dos solicite tal restricción. Asimismo, se establecerán mecanismos para informar clara y puntualmente sobre el tipo de objetos cuyo ingreso está permitido o prohibido durante las visitas, garantizando que tales disposiciones puedan ser conocidas por las personas que realizan las visitas. 

Las visitas se limitarán en la medida necesaria para favorecer la gobernabilidad y el buen funcionamiento del Centro Penitenciario, debiendo permitirse por lo menos un tiempo mínimo de visita de cinco horas semanales y máximo de quince horas semanales. Las horas de visita semanal se considerarán sumando el tiempo efectivo de todos los tipos de visita, excepto aquellas destinadas a la visita íntima. 

En casos de restricción de visitas por sanción disciplinaria grave, estas podrán limitarse hasta una hora de visita semanal, de conformidad a lo establecido en la presente Ley. 

Para obtener la autorización de visita íntima, la persona privada de la libertad deberá presentar solicitud a la Autoridad Penitenciaria, quien resolverá de acuerdo a las disposiciones aplicables al régimen de visitas. 

Las disposiciones aplicables del Centro Penitenciario establecerán los alimentos que excepcionalmente puedan ser suministrados a las personas privadas de la libertad por las personas visitantes, así como los objetos que puedan ser introducidos por éstas. 

En el caso de las mujeres privadas de su libertad, la Autoridad Penitenciaria deberá generar disposiciones aplicables flexibles que alienten y faciliten las visitas familiares, especialmente de sus hijas e hijos de conformidad con los principios establecidos en esta Ley. 

Las personas privadas de la libertad deberán ser consultadas sobre a qué personas adultas autorizan para la visita familiar o personal, así como para el acompañamiento de la visita de sus hijas e hijos. 

Las personas privadas de la libertad tendrán derecho a la visita íntima por un plazo de dos horas mínimo y cinco máximo, y con una periodicidad de al menos una vez cada dos semanas. En ningún caso estará permitido el acompañamiento de niñas, niños o adolescente en las visitas íntimas. 

No podrá condicionarse la visita íntima de las mujeres privadas de su libertad al uso obligatorio de métodos anticonceptivos. 

La Autoridad Penitenciaria debe asegurar la existencia de espacios apropiados para la realización de la visita íntima, la cual será privada, consentida, ininterrumpida e informada, además deberá reunir las condiciones de aseo e higiene necesarias. 

Existirá un registro de personas autorizadas a realizar visitas íntimas, en el que se especificará la persona autorizada para realizarla. 

Los Centros Penitenciarios deberán garantizar el ejercicio del derecho a la visita íntima bajo los principios de igualdad y no discriminación.

Uno de los bienes más preciados con que el hombre cuenta es su vínculo familiar, afectivo y social. Numerosos son los factores que influyen en el desarrollo de dichos vínculos, tanto los derivados de la constitución ambiental como los hábitos de vida de todo tipo, incluidos la integración del individuo en el grupo, los valores asumidos, las relaciones en el trabajo, y la capacidad de subsistencia suficiente y necesaria para no generar el estado de necesidad en estos y con ello el desgajamiento familiar y social.
La familia conforma la estructura funcional y saludable del individuo. En este caso con el término salud se designa el correcto funcionamiento y el estado de normalidad del organismo cuando no existen trastornos o alteraciones patológicas que lo impidan. El concepto se opone, pues, al de enfermedad, en la cual se alteran las condiciones anatómicas y fisiológicas debido a una gran diversidad de factores, entre ellos la nulidad en las relaciones familiares y afectivas.
No cabe duda que todos los puntos antes desarrollados a lo largo del presente apartado son medios efectivos para lograr la reinserción de las personas privadas de su libertad y propiciar medios adecuados para evitar la reincidencia en prácticas sancionadas por los códigos punitivos, sin embargo, estos elementos deben encontrarse interrelacionados con otros que son necesarios para el cumplimiento de los anteriores. En efecto el deporte, por ejemplo, implica ineludiblemente al estado de salud de las personas, pero también lo es la alimentación, la vivienda, la familia, la necesidad de unidad y raigambre etc. 
Conforme a los planteamientos teóricos, científicos y argumentativos, se pretende demostrar que aun cuando exista el ejercicio punitivo en práctica sobre determinados sujetos, estos no dejan de ser humanos y la realidad es que el estado debe garantizar la satisfacción de las necesidades de subsistencia de éstos, entre las que se encuentran sus relaciones afectivas y familiares.
Bajo este contexto se solicita amablemente su intervención para que las familias de las personas privadas de la libertad que a continuación se enlistan pueda programarse su visita en los lugares en donde se encuentran recluidos estos, debido a los largos viajes que deben de recorrer para tener contacto con los familiares internos que se están ubicados alejados de su domicilio familiar, ello en aras de fortalecer los vínculos familiares y favorecer la reinserción de las personas privadas de la libertad, ya que dicha medida, como ejercicio de orden administrativo, no va contra derecho y si mejoraría la calidad del servicio público referente a las prisiones del país y frente a las personas vulnerables que deben realizar largos para encontrarse con sus familiares reclusos. 

La idea de "estado de Derecho" exige no solo la proclamación Constitucional de los Derechos Fundamentales sino también su reconocimiento efectivo... Entre las características constitutivas de la idea de Estado de Derecho suelen mencionarse las siguientes:
1.- Reconocimiento Constitucional de Derechos Fundamentales y libertades políticas básicas.
2.- Imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
3.- Separación de los poderes del Estado.
4.- Sumisión a la ley de los poderes públicos.
5.- Una penalidad restrictiva, sin tratos crueles, inhumanos ni vejatorios.
En relación al punto 5: No pocos estimarán las largas penas de prisión son realmente muy crueles e inhumanas. Y por otra parte en los sistemas penales menos humanizados se tiende a reimplantar penas bárbaras aparentemente humanizadas por imponerse a través de medios técnicos avanzadísimos. También en el ámbito penal es verdad que el progreso técnico no significa mejoramiento social, sino muy a menudo todo lo contrario.
Defensores públicos. Asistencia

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

B. De los derechos de toda persona imputada:

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

Por ultimo ha sido muy recurrente que las personas que solicitan el auxilio a la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, refieren que desconocen el motivo por el que sus familiares se encuentran sujetos al poder punitivo del estado y cuando han intentado acercarse a los tribunales respectivos han sido tratado de forma despectiva por el personal y los defensores públicos asignados. 
El debido proceso es el derecho fundamental de toda persona a que se cumplan las condiciones necesarias para asegurar la realización de un proceso justo y razonable. En términos coloquiales, el proceso es una forma civilizada que la humanidad ha creado para resolver los conflictos que se deriven de las mismas relaciones humanas. Los principios procesales garantizan que la resolución que emane de dicha controversia sea justa –razonable– y que el desarrollo de cada una de las actividades del órgano jurisdiccional esté encaminadas a dicho fin, así como evitar la arbitrariedad y denigración de las personas. 
De conformidad con lo anterior el derecho a la integridad procesal se proyecta como un derecho gradual y sucesivo, que se va perfeccionando mediante el cumplimiento de etapas correlativas que hay que ir superando hasta lograr que se hayan satisfecho y agotado todas las garantías necesarias como las consistentes en la procuración, respeto y tutela de los derechos humanos. Igualmente, el contenido impregnado en el derecho fundamental del debido proceso es complejo y múltiple, precisamente por su carácter gradual; las sucesivas etapas en las que la tutela judicial se va gestando y materializando están interconectadas, a su vez, con otros derechos fundamentales.
Por otra parte, en el orden judicial se pretende generar mayor certeza jurídica al introducir el derecho fundamental al debido proceso como un reflejo necesario de un nuevo paradigma que se ha desarrollado de manera espectacular en el ámbito internacional: los derechos humanos y las garantías para hacerlos efectivos. Los principios procesales son directrices que guían el proceso y el producto histórico de la lucha de las personas a fin de protegerse de la fuerza pública del estado o de cualquier ente de poder y sus consecuencias. Estos principios procesales son denominados también como garantías del proceso. Dentro de las garantías que se aciertan para tutelar de manera efectiva el derecho fundamental al debido proceso tenemos: Igualdad entre las partes, acceso y oportunidad razonable para hacer efectivos los recursos y medios probatorios necesarios de defensa, garantías de acceso a la información, estricta legalidad, estricta jurisdiccionalidad, resolución justa, pronta y razonable. 
La oportunidad procesal y la debida defensa versan en que las personas involucradas en un proceso tienen el derecho de defenderse y de alegar lo que le favorezca (hacerse oír). Derecho a confrontar la evidencia presentada por la acusación, permitir al acusado examinar las pruebas acumuladas en su contra, descalificarlas, criticarlas, pero no se permite que el acusado ataque o impugne en virtud de documentos que no ha tenido ocasión de conocer o refutar, aceptar ello es validar un procedimiento viciado o diseñado para condenar. Derecho de presentar evidencia a su favor; si bien la persona no tiene nada que probar tiene derecho a obtener la comparecencia de testigos y peritos al igual que la parte acusadora, además, no puede declararse contra sí mismo.
Para lograr el cometido antes reseñado resulta indispensable la figura de acceso a la información cuya locución comprende el derecho a solicitar, recibir y difundir información e ideas relacionadas con los derechos y obligaciones que suscitan dentro de los tribunales con el fin de constatar que se cumpla con las garantías efectivas tanto de la estricta legalidad como el de la estricta jurisdiccionalidad. El acceso a la información dentro de los litigios es la forma efectiva de alcanzar tres objetivos: primero la verificabilidad o refutabilidad de hecho; la segunda la verificabilidad o refutabilidad de derecho; el tercero consiste en la valoración del juzgador (razonamientos lógico-jurídico de los dos primeros elementos en que se apoya en Juez o Tribunal). 
Estas categorías se encuentran prescritas dentro del artículo 20 aparado B Constitucional: 
• • •
Fracción VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;
El desarrollo del juicio penal en términos racionales opera con el axioma A10 Nulla Probatio Sine Defesione, es decir, se prohíbe el estado de indefensión de las partes. Sin embargo ¿cómo se logra tal cometido? Permitiendo oportunamente al imputado el acceso a los elementos que obran en su contra y manteniéndole en las mismas condiciones que las de su contraria, situación que resulta lejana de poder alcanzarla conforme a la negativa de autoridades jurisdiccionales y defensoría pública de las personas que a continuación se enlistan, ya que estas han sido ignoradas al momento de solicitar información de la persona privada de la libertad: 
En atención a lo anterior se solicita amablemente en el marco de sus atribuciones, se interponga el máximo de esfuerzos posibles para generar las mesas de trabajo necesarias para que se les brinde la atención a todas las personas violentadas en sus derechos. 
Petitorios:
Por lo que solicitamos a las autoridades a que se realicen las gestiones necesarias en favor de las personas que se encuentren en un centro penal lejano al de su origen sean trasladados al centro penal más cercano para facilitar la visita a sus familiares;
Que se favorezca y se aumente la frecuencia las video conferencias y se les brinde a los familiares que lo requieran, apoyos para poder acudir a visitar a sus familiares;
Que se fortalezca y se apoye la labor de los defensores públicos mejorando su labor efectiva en garantía constitucional y se incremente en cantidad y calidad;
Que se revise la legislación en la materia y se abrogue la Ley General Contra la Delincuencia Organizada y su sistema de jurisprudencias especiales, así como se revisen el catálogo de penas, con la finalidad de promover las penas alternativas encaminadas a la reparación de daños a las víctimas y que la pena máxima de prisión sea de 20 años, conmutables a 10. 
Que se faciliten el acceso a los familiares consanguíneos y afines a las copias del expediente penal, cuando sea de imposible o difícil acceso para las personas imputadas o sentenciadas. 
A T E N T A M E N T E
Por las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red





Julio Mata Montiel Adrián Ramírez López 
Secretario Ejecutivo de Afadem Presidente de la Limeddh 
y Vicepresidente del FREMEXDHU





Manuel Cervantes Velasco José Pedro Peña González Hilda Venegas Negrete
Área Jurídica de la Limeddh
                                                                                                                                                
Favor de enviar respuestas la Referencia Limeddh a Antonio Martínez Alvarado, Teléfono: 8691036499, WhatsApp: +52 866 642 3169, Coahuila.limeddh@gmail.com y Silvia ESPINOSA CARRERA: denuncia.limeddh@gmail.com 
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH); Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM); Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH); Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM); Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax); Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FMPDH); Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL); Mujeres Guerrerenses por la Democracia, A.C. (MGD); Foro Permanente de Mujeres Iztacalco, A.C. (FPM-I); Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza (AVNQVN); Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental "YURENI", A.C. (CEPDHJA); Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT); Comunidad Raíz Zubia, A.C. (CRZ); Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México, Alzando Voces, (COFADDEM); Centro de Derechos Humanos "Antonio Esteban", A.C. (CDHAE); Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas "Digna Ochoa", (CDHBCDO); Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI); Centro de Derechos Humanos Ku'untik (CDHK); Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP-Guerrero); Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ); Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI); Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.); Organización Político Cultural Cleta (OPC Cleta); Comité de Defensa de Derechos Humanos "Cholollan" (CDDHC); Zihuame Xotlametzin, A.C. (ZX);
Enviar comunicaciones a:
Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Twitter: @lopezobrador, Palacio Nacional edificio 10 planta baja, colonia centro, alcaldía Cuauhtémoc, 06060, Ciudad de México. Tel 5550934900 
Titular de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia, SEGOB. Paulina Téllez Martínez. Con atención a: lvelarde@segob.gob.mx 
Secretario de Gobernación Lic. Adán Augusto López Hernández y Secretario de Derechos Humanos, Población y Migración Alejandro Encinas Rodríguez. Abraham González 48, Colonia Juárez, 06600, Ciudad de México. Tel 5552098800. atencionciudadana@segob.gob.mx
Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez. Tel. 5550360000 ext. 59470. ruben.moreira@diputados.gob.mx
Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, Senador Ricardo Moreal Ávila. Tel. 555345300 ext. 3120, 2206, 5959 y 3063. ricardo.moreal@senado.gob.mx  
Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. contacto@scjn.gob.mx 
Directora General del Instituto Federal de Defensoría Pública Mtro. Netzaí Sandoval Ballesteros. Tel. 5551300100 ext. 1229. dg.ifdp@correo.cjf.gob.mx 
Unidad de Defensa Penal del IFDP, Titular de la Unidad Lic. Diego Roberto Tovar Sánchez. Tel. 5551300100 ext. 1179 dhernandezt@cjf.gob.mx  
Dirección de Ejecución de Sentencias. Director de área Lic. Iván David González Chávez. ivan.gonzalez.chavez@correo.cjf.gob.mx  
Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Rogelio Miguel Figueroa Velázquez. Tel. 5551284100 ó 5555992000 ext. 18992, 18993, 18994 y 18733. atencionciudadana@segob.gob.mx 
Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Rosario Piedra Ibarra., Edificio "Héctor Fix Zamudio", Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx, presidencia.cndh@cndh.org.mx
Representante Adjunto en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, Guillermo Fernández-Maldonado Castro. Alejandro Dumas 165, Colonia Polanco Alcaldía Miguel Hidalgo 11560, Ciudad de México. Tel 55 50616350. oacnudh@ohchr.org 

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