31 enero 2022

REFERENCIA LIMEDDH: AU-003-30012022-VIOLENCIA-PRISIONES-DS-DIPyDDA-COAH.MEX ACCIÓN URGENTE La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos solicitamos se brinde la atención a los requerimientos de los privados de libertad del Centro Federal de Readaptación Social No. 18 “CPS COAUHILA” en relación a condiciones de internamiento, a la salud y el derecho a una defensa adecuada.


       
Ciudad de México a 30 de enero de 2022 


Juzgado Primero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México

Órgano Administrativo Desconcentrado
Prevención y Readaptación Social. Rogelio Miguel Figueroa Velázquez.
 
Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Rosario Piedra Ibarra.

Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Rosario Piedra Ibarra.

Titular del Mecanismo Nacional para Prevenir la Tortura. Vilma Ramírez Santiago.

Directora General de la Tercera Visitaduría de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Hilda Téllez Lino



Representante Adjunto en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, Guillermo Fernández-Maldonado Castro

HECHOS
Las personas privadas de libertad en el Centro federal de Readaptación Social No 18 "CPS COAHUILA", solicitan el apoyo con la finalidad de que se les proporcione el apoyo en sus demandas, ya que durante mucho tiempo han sido víctimas de tratos crueles e inhumanos por parte del personal de seguridad y custodia de dicho centro, debida a que las personas privadas de libertad han sido víctimas de golpes e insultos durante las revisiones y los traslados a las distintas áreas del centro. Otro punto es que el agua que se suministra no es la adecuada tanto para el consumo humanos, como para realizar el aseo personal. De igual manera las porciones de alimentos no son correspondientes a una dieta balanceada y/o no son suficientes. 

De igual manera solicitan el apoyo para tener contacto con sus abogados de oficio, adscritos a los juzgados de procesos penales, debido a que no se pueden comunicar con ellos ya que al respecto mencionan que el centro penitenciario solo cuenta con dos computadoras para realizar las video-conferencias, las cuales no son suficientes para atender a la población del centro, así mismo solicitan que les faciliten tiempo para realizar llamadas telefónicas a sus abogados. 

En cuanto a la atención medica esta sigue siendo inadecuada e insuficiente, debido a que para que los atiendan trascurre más de un mes para que los lleven a servicio médico, así como no se cuenta con los medicamentos que les recetan y estos deben ser comprados por los familiares de los internos.
Se solicita el apoyo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, considerando que las personas privadas de la libertad se adolecen de la falta de atención por parte del personal de dicha comisión que labora en el centro penitenciario, ya que en diversas ocasiones le han solicitado el apoyo para que atienda sus condiciones de internamiento en las que se encuentran y este ha sido omiso ante las solicitudes que los privados de la libertad han interpuesto en relación a las condiciones de internamiento. Se anexa escrito de personas privados de la libertad.  


A T E N T A M E N T E
Por las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red


Dr. Adrián Ramírez López Julio Mata Montiel
                 Presidente de la Limeddh Secretario Ejecutivo de Afadem y 
               Vicepresidente del FREMEXDHU




ALERTA TEMPRANA RED (AT-R), con domicilio para recibir comunicaciones en Andador 37 del Temoluco, Edificio 5-C-006 Acueducto de Guadalupe, CP. 07270 Gustavo A. Madero, CDMX Tel. 55 38 02 64 03 y 55 28 93 63 54 (emergencias las 24h) Favor de enviar respuestas con la Referencia Limeddh AU-003 -30012022-VIOLENCIA-PRISIONES-DS,DIPyDDA-COAH-MEX al correo electrónico denuncia.limeddh@gmail.com 

Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH); Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM); Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH); Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM); Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax); Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FMPDH); Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL); Mujeres Guerrerenses por la Democracia, A.C. (MGD); Foro Permanente de Mujeres Iztacalco, A.C. (FPM-I); Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza (AVNQVN); Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental "YURENI", A.C. (CEPDHJA); Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT); Comunidad Raíz Zubia, A.C. (CRZ); Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México, Alzando Voces, (COFADDEM); Centro de Derechos Humanos "Antonio Esteban", A.C. (CDHAE); Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas "Digna Ochoa", (CDHBCDO); Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI); Centro de Derechos Humanos Ku'untik (CDHK); Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP-Guerrero); Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ); Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI); Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.); Organización Político Cultural Cleta (OPC Cleta); Comité de Defensa de Derechos Humanos "Cholollan" (CDDHC); Zihuame Xotlametzin, A.C. (ZX);


Enviar comunicaciones a: 
Juzgado Primero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México. Tel. 5553221700 ext. 1611 1jdo2ctoeep@correo.cjf.gob.mx 
Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Rogelio Miguel Figueroa Velázquez. Tel. 5551284100 ó 5555992000 ext. 18992, 18993, 18994 y 18733. atencionciudadana@segob.gob.mx 
Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Rosario Piedra Ibarra., Edificio "Héctor Fix Zamudio", Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx, presidencia.cndh@cndh.org.mx 
Titular del Mecanismo Nacional para Prevenir la Tortura. Vilma Ramírez Santiago.
Directora General de la Tercera Visitaduria de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Hilda Téllez Lino. htellez@cndh.org.mx
 Representante Adjunto en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, Guillermo Fernández-Maldonado Castro. Alejandro Dumas 165, Colonia Polanco Alcaldía Miguel Hidalgo 11560, Ciudad de México. Tel 55 50616350. oacnudh@ohchr.org







































19 enero 2022

Se solicita intervención para que sea valorada la situación de pensiones por incapacidad y vejez de los jubilados del Estado de Coahuila de Zaragoza. Referencia Limeddh: AU-002-170122-SALUD_IMSS-COAH

Ciudad de México a 17 de enero de 2022

Ver PDF:

AU-002-170122-SALUD_IMSS-COAH.pdf


Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Presidente de la República de México, Andrés Manuel López Obrador


Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.


Secretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro Encinas Rodriguez. 


Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, Mtro. Zoé Alejandro Robledo Aburto.


Director Jurídico del IMSS, Antonio Perez Fonticoba 


Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra


Director de Organización Internacional del Trabajo, Pedro Américo Furtado de Oliveira


Titular de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia, SEGOB. Paulina Téllez Martínez


Representante Adjunto en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, Guillermo Fernández-Maldonado Castro




Las organizaciones pertenecientes a Alerta Temprana Red, a través de la Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, filial Coahuila, con fecha 13 de septiembre de 2021 realizamos una solicitud de intervención - AU-037-130921-SALUD_IMSS-COAH-, sin que hasta la fecha hayamos recibido respuesta de autoridad alguna; por lo que reiteramos la solicitud de intervención administrativa y médica del Instituto Mexicano del Seguro Social a fin de que se re-evalúe el estado de las pensiones, por incapacidad y vejez de los jubilados del Estado de Coahuila de Zaragoza, 


ya que se encuentran por debajo de los parámetros establecidos por la legislación secundaria aplicable.

El esfuerzo físico, el gasto de energía, la presión mental y la prolongada actividad manual son los elementos que, a juicio de varios analistas, constituyen, al transcurso de los años, el cansancio natural del ser humano, pero en particular del hombre que trabaja, sea cual sea la edad que tenga y el tipo de actos o funciones que desarrolle. 

El organismo humano, independientemente del estado de salud que prevalezca o del adecuado horario de que disponga para conducir una vida normal, ajustada a las capacidades personales, no siempre puede equilibrar ese esfuerzo o desgaste fisiológico, ni dominar los estados emocionales o intuitivos, por cuyo motivo el trabajador sufre un imperceptible deterioro, que en algunas ocasiones y bajo determinadas circunstancias puede corregir, pero no hacerlo desaparecer. El anterior razonamiento se apoya en un elemental concepto laboral del derecho al otorgar una prestación compensatoria a regir en el ocaso de la vida y cuya denominación no interesa para el objetivo que se persiga, a efecto de atender la necesidad del disfrute de una sobrevivencia decorosa cuando se han perdido las facultades para el desempeño de una labor activa durante un periodo de mayor o menor intensidad de la existencia de ese ser llamado trabajador. 

Los fisiólogos han supuesto que el periodo activo del hombre que trabaja oscila entre treinta y cuarenta años de su vida y que la edad máxima a la cual debe tener lugar su retiro es entre los sesenta y los sesenta y cinco años de su vida. Hacerlo después no debe aceptarse como obligación, sino por el deseo de aprovechar el tiempo libre de que se disponga y a manera de entretenimiento, un escape vital o de distracción creativa. De estas ideas han derivado a su vez los conceptos de pensión y jubilación, los cuales no han sido definidos jurídicamente, pero han subsistido a través del tiempo por su valor social y humano, como un derecho inalienable del trabajador. 

En efecto, los códigos y las leyes que en diversa forma o bajo diverso concepto han aceptado las pensiones y jubilaciones, no hacen referencia directa a su naturaleza legal, sino al derecho del trabajador a obtener una compensación económica por el resto de su vida, proveniente del número de años durante los cuales haya prestado servicios a uno o a varios patrones o empleadores. Por esta razón, independientemente del origen de la prestación, ésta tiene un carácter jurídico que universalmente ha sido aceptado y respetado como consecuencia de la realidad social que vivimos. Sin embargo, tan importante derecho, no ha sido reglamentado aún en todas las legislaciones, o lo ha sido de manera indirecta, esto es, a través de la lucha obrera o en función de parámetros específicos, no obstante el interés puesto por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) cuyo órgano legislativo, la Conferencia de los Estados Miembro, aprobó desde 1937 el Proyecto de Convenio (número 35) en el cual se dispuso que la vejez del trabajador, una vez que quedara inhabilitado para el trabajo, se compensara con una pensión jubilatoria, estableciéndose, desde entonces, el derecho a la jubilación; muy pocos países atendieron lo aprobado. No fue sino hasta 1967, con la aprobación de un nuevo Convenio (número 128), relativo al pago de prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivencia, que se ha intentado poner en vigor tal derecho. 

Las reglas establecidas en dicho Convenio comprenden, por una parte, la relación de asalariados que adquieren este derecho, así como los requisitos que éstos deben cubrir para obtenerlo y, por otra parte, el pago de una cuota mensual ajustada a una conveniente proporción del último salario percibido, con el doble objeto de que el propio asalariado capitalice, en lo posible, una suma de dinero que acreciente el importe de la pensión recibida. En cuanto a la pensión de sobrevivencia, ésta se extiende a la viuda e hijos del trabajador hasta cierto límite de edad, conforme las contingencias admitidas en cada país y la capacidad económica de las instituciones que manejen el sistema correspondiente.

Bajo la presente introducción argumentativa y de conformidad con el principio pro persona, las garantías de audiencia, los derechos sociales de orden constitucional y convencional, señalados en los supra ordinales 1, 8, 123 fracción XIV, XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con al artículo 7.2, 20.1, 20.2 incisos c) y d) todos del Convenio 169 de la OIT. 

Lo anterior con el fin de solicitar su amable intervención para que sea valorada la situación de pensiones por incapacidad y vejez de los jubilados del estado de Coahuila de Zaragoza, mismos que desde fechas pasadas han solicitado la intervención administrativa y médica del Instituto Mexicano del Seguro Social a fin de que se re-evalúe su estado de pensiones, ya que se encuentran por debajo de los parámetros establecidos por la legislación secundaria aplicable.

Asimismo, es importante destacar que los pensionados que a continuación se enlistan han realizado diversas gestiones administrativas con las dependencias competentes a fin de hacer valer sus pretensiones y están en la mayoría de los casos ha sido omisa en atender las peticiones. También es importante aclarar que todos los pensionados enlistados fueron trabajadores de industrias que, como se refirió en la introducción, generan un desgaste físico exacerbado, que colocaron en una situación de riesgo su integridad fisiológica, tan es así que la mayoría presenta Incapacidad Parcial por la misma dureza del trabajo.

A continuación, se enlistan las personas trabajadoras del estado de Coahuila de Zaragoza que requieren la atención de ajuste de pensión: 

concentrado

NOMBRE

NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL (NSS)

Derecho Violado

Explique Motivos

1

FEDERICO CAZARES CHAVEZ

32634715091

ES POCA LA PENSION

NO SABE EL CALCULO DE LOS SALARIOS PARA LA PENSION

2

JUAN ANTONIO SANCHEZ DE LA PAZ

32674816684

SEMANAS COTIZADAS

 

3

Manuel Prado Martínez

32705115477

Pago total de semas cotizadas

Le negaron la pensión por que no tenía derecho

4

Jesús Zamora Morales

32695118763

Se negó la LPP de columna, rodilla y tórax

 

5

Edgar Eduardo González balandrán

3298819932-2

Valoración de la pensión

Incremento de su pensión ya que esta es del 10%, quedo con una incapacidad permanente parcial derivada de una lesión en la mano derecha

6

Candelario Flores Mata

3275582500-0

No se tomó en cuenta el excedente para integrar la pensión

 

7

Ricardo Rodríguez Coss

3283642631-5

Negativa de invalidez por problemas de columnas

 

8

Jorge Castañeda Alonso

3276592336-5

Negativa IPP

 

9

Francisco Quiñonez Saavedra

3271542224-5

A una incapacidad parcial y Semanas cotizadas

 

10

Gabriel Martínez Salas

3677591948-6

Se le negó el derecho a una IPP y El dar $600 que quitaron, antes los daban cada año

 

11

Mendiola Aguilar Rafael

32775925798

Pensión por incapacidad parcial permanente

 

12

Delfino Montoya Álvarez

0473541457-7

Incapacidad permanente parcial de oído, tórax y musculoesquelético. Prima de antigüedad. Fondo de pensión por vejes cesantía en la afore Banorte

Mediante acuerdo 399/97 se limitó el derecho a los IPP, dejaron de aceptar la solicitud. No se contó la prima de antigüedad de AITMSA COPRI. Tenía $24,000 solo le entregaron $7,000

13

Enrique Escobedo Ramírez

3265431158-1

Valoración de cotizaciones

La cotización es menor a los años laborados

14

Ramiro Cazarez Barrios

3276592427-2

Le negaron la Pensión

Negativa de pensión a consecuencia de la prepotencia y soberbia del DR. Saavedra

15

Pedro Garza Medina

3265482436-9

Accidente de Trabajo

No han reconocido el accidente en la columna

16

Francisco Javier García Presas

3279601069-5



17

Rosa María Sierra Maldonado

32026000847

Rechazo d mi pensión por invalide

Rechazan pensión por invalidez piden que trabaje 6 meces más para poder tener derecho  a una pensión más no está posibilitada para trabajaba q no m funciona mi mano derecha y pie derecho batallo para caminar

18

Enrique Vázquez Muñoz

32644814074

Devolución de semanas cotizadas


19

Anselmo Urquieta Hernández

32654412090

Aumento d pensión y reclamo d semanas cotizadas

Los incrementos anuales inconformidad d mi pensión reclamo d mis cotizaciones

20

Juan Francisco cabello campos

32674815264

Devolución de semanas cotizadas


21

Benjamín López escobar

32825404836

Incrementos anuales retención d semanas cotizadas


22

Juan Antonio Ibarra Alfaro

32674413276

Pensión baja pido cotizaciones faltantes 


23

Gilberto Castañeda silva

32664811638

Faltante d semanas cotizadas reclamo d una pensión d 2 q tengo y una no me pagan


24

Florencio Vázquez torres

3257361023

Faltan semanas cotizadas


25

Carlos Medrano Sandoval

32684814174

Semanas cotizadas


26

Bernardo Domínguez torres

32633611937

Aumento de pensión

Tengo un pensión muy baja y m faltan semanas cotizadas

27

Pablo Martínez Robles

3272501588

Pelea pensión y falta de semanas cotizadas


28

Benjamín Daniel Flores Covarrubias

3263432049

Falta d semanas cotizadas


29

Juan Rábago Ramírez

32765816213

Pensión muy baja y de semanas cotizadas


30

Abner Alejandro Martínez Medina

32947729730

Se niega la Pensión Total ni parcial por Invalidez de trabajo.

Afectado por la Radiación provocada por la alimentación de la energía de los trenes ya que laboró 9 años en el sistema de transporte colectivo Metrorrey. Más compañeros enfermos en toda la empresa

31

Ignacio Castañeda Silva

32634612546

No le reconocen enfermedad profesional

Enfermedades endógenas, afecciones derivadas de la fatiga industrial

32

Juan García Gómez

32785818389

Que le calculen bien su pensión


33

Antonio Martínez Alvarado

32745733116

Negación de pensión

Varias enfermedades

34

Benito Barrientos Seguro

3278591417

Negación de pensión

Disminución orgánica funcional columna, rodilla y oídos

35

Jesús Armendáriz San Miguel

32695218381

Negación de pensión

Diagnosticado con lumbalgia

36

José Manuel López Castillo

4384650077

Negación de pensión

Necesita prótesis para  su rodilla

37

Fernando Ramón Ramírez

32695219140

Negación de pensión

Dolor poliarticular

*Hasta el momento se tienen registrados estos 37 casos, pero se siguen sumando más peticionarios.

Por otra parte, es importante mencionar que existe en muchos casos un reajuste en las pensiones en atención a que se tomó como base Unidad de Medida y Actualización (UMA) y NO LOS SALARIOS MÍNIMOS VIGENTES CON LOS CUALES COTIZARON LOS PENSIONADOS COAHUILENSES, TODA VEZ QUE AL CONSIDERAR LA UMA PARA FUNCIONES DE COTIZACIÓN EXISTE UN MENOSCABO EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES.

En septiembre de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la decisión de tomar la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, esto al tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el Salario Mínimo (SM).

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2020651

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materias(s): Laboral, Administrativa

Tesis: I.18o.A. J/8 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo III, página 1801

Tipo: Jurisprudencia

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA). NO PUEDE APLICARSE PARA DETERMINAR LA CUOTA DIARIA O LA LIMITANTE DE PAGO DE UNA PENSIÓN, POR TRATARSE DE PRESTACIONES DE NATURALEZA LABORAL REGIDAS POR EL SALARIO MÍNIMO.

Con motivo del Decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario sólo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral. En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 567/2018. Luis Beltrán Solache. 31 de enero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretaria: Martha Eugenia Magaña López.

Amparo directo 516/2018. Elvia Aída Salas Ruesga. 8 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.

Amparo directo 255/2018. María Arciniega Fernández. 14 de febrero de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca.

Amparo directo 758/2018. Carlos López Jiménez. 7 de marzo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Cruz Razo. Secretaria: Sandra Gabriela Torres Ferrusca.

Amparo directo 43/2019. 9 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Escorza Carranza. Secretario: Daniel Sánchez Quintana.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de septiembre de 2019 a las 10:29  horas  en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de septiembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.


La UMA es la referencia económica en pesos para determinar el pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas. Se creó en 2016 para sustituir al salario mínimo como unidad base para calcular pagos que no son de naturaleza laboral.

Conforme a esto, la SCJN determinó que, al tratarse de la determinación relativa a la cuota diaria de pensión, el parámetro utilizado para su cálculo debe ser el salario mínimo general vigente, pues se trata de una prestación laboral y no de alguna otra de las obligaciones y supuestos para los cuales aplica la Unidad de Medida y Actualización.

Consecuentemente, la pensión debe incrementarse conforme al salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, desde el otorgamiento de la pensión y en lo consecutivo.

Bajo la jurisprudencia emitida por la SCJN, el cálculo de las pensiones con base en la UMA es una mala interpretación de la reforma constitucional de 2016, con la que se desindexó el salario mínimo para no ser usado como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia.


Esta modificación a la ley hizo que aquellos pensionados que desde un principio tenían calculada su pensión en salarios mínimos vieran mermado el incremento en sus ahorros tras el cambio a la UMA. En respuesta, los demandantes señalaron ante la Suprema Corte que debido a que sus contratos colectivos de trabajo estaban fijados en medidas de salarios mínimos y no otras medidas, así debía continuar su pensión.

Nuevos tiempos de trasformación en nuestro país han llegado para lograr que la estela de injusticias e impunidad del Viejo Régimen de casi cuatro décadas de Neoliberalismo y corrupción se destierren, es tiempo resarcir a los forjadores de la riqueza de nuestra nación, no debemos aceptar que un trabajador culmine su ciclo laboral en la pobreza y enfermedad. Los empleadores se aseguran al contratar a los trabajadores que gocen de salud plena, pero al jubilarse no realiza de oficio una evaluación de los daños a la salud como riesgos de trabajo y del desgaste integral que sufre él y sus familiares, por lo que nos pronunciamos que de manera automática se les realice estas evaluaciones y se les otorgue la pensión correspondiente; así mismo nos pronunciamos porque la edad de jubilación sea a los 50 años para las mujeres y de 55 años para los hombres, vigente en algunos países, tal medida ayudaría a otorgar empleos a los jóvenes en edad productiva, de esta manera se reconocería el esfuerzo del pueblo trabajador; asimismo es importante destacar que el Viejo Régimen de saqueo y corrupción pretendía atribuir a las prestaciones sociales de los trabajadores, como una gran carga que impedía el desarrollo de las instituciones, tal discurso ha quedado demostrado como falso, ahora que se combate la corrupción y se tienen finanzas sanas para garantizar los derechos del Pueblo de México. 

En atención a lo anterior se solicita amablemente en el marco de sus atribuciones, se interponga el máximo de esfuerzos posibles para generar las mesas de trabajo necesarias para que se les brinde la atención a todas las personas violentadas en su derecho de subsistencia, que se encuentran en el listado y las que se siguen sumando a esta petición. La Limeddh en Coahuila cuenta con la información y representatividad con los peticionarios y estamos a entera disposición de contribuir a la solución. 

A T E N T A M E N T E


Por las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red



Julio Mata Montiel                                                        Adrián Ramírez López 

Secretario Ejecutivo de Afadem                                    Presidente de la Limeddh 

y Vicepresidente del FREMEXDHU


Antonio Martínez Alvarado            Manuel Cervantes Velasco y José Pedro Peña González

Presidente de la Limeddh-Coahuila            Área Jurídica de la Limeddh 

                                                                                                                                                

ALERTA TEMPRANA RED (AT-R), con domicilio para recibir comunicaciones en Andador 37 del Temoluco, Edificio 5-C-006 Acueducto de Guadalupe, CP. 07270 Gustavo A. Madero, CDMX Tel. 55 38 02 64 03 y 55 28 93 63 54 (emergencias las 24h) 

Favor de enviar respuestas la Referencia Limeddh a Antonio Martínez Alvarado, Teléfono: 8691036499, WhatsApp: +52 866 642 3169, Coahuila.limeddh@gmail.com  y Silvia ESPINOSA CARRERA: denuncia.limeddh@gmail.com

Indicando la referencia AU-002-170122-SALUD_IMSS-COAH


Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH); Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM); Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH); Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM); Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax); Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FMPDH); Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL); Mujeres Guerrerenses por la Democracia, A.C. (MGD); Foro Permanente de Mujeres Iztacalco, A.C. (FPM-I); Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza (AVNQVN); Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental "YURENI", A.C. (CEPDHJA); Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT); Comunidad Raíz Zubia, A.C. (CRZ); Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México, Alzando Voces, (COFADDEM); Centro de Derechos Humanos "Antonio Esteban", A.C. (CDHAE); Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas "Digna Ochoa", (CDHBCDO); Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI); Centro de Derechos Humanos Ku'untik (CDHK); Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP-Guerrero); Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ); Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI); Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.); Organización Político Cultural Cleta (OPC Cleta); Comité de Defensa de Derechos Humanos "Cholollan" (CDDHC); Zihuame Xotlametzin, A.C. (ZX);

Enviar comunicaciones a:

  • Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Twitter: @lopezobrador_, Palacio Nacional edificio 10 planta baja, colonia centro, alcaldía Cuauhtémoc, 06060, Ciudad de México. Tel 5550934900 

  • Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social. Mtro. Zoé Alejandro Robledo Aburto y Director Jurídico Antonio Pérez Fonticoba. Paseo de la Reforma 476, Colonia Juárez, 06600, Ciudad de México. Tel. 5552382700. dirgral@imss.gob.mx   

  • Titular de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia, SEGOB. Paulina Téllez Martínez. Con atención a: lvelarde@segob.gob.mx   

  • Secretario de Gobernación Lic. Adán Augusto López Hernández y Secretario de Derechos Humanos, Población y Migración Alejandro Encinas Rodríguez. Abraham González 48, Colonia Juárez, 06600, Ciudad de México. Tel 5552098800. atencionciudadana@segob.gob.mx  

  • Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Rosario Piedra Ibarra., Edificio "Héctor Fix Zamudio", Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx, presidencia.cndh@cndh.org.mx

  • Representante Adjunto en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, Guillermo Fernández-Maldonado Castro. Alejandro Dumas 165, Colonia Polanco Alcaldía Miguel Hidalgo 11560, Ciudad de México. Tel 55 50616350. oacnudh@ohchr.org 

  • Organización Internacional del Trabajo para México y Cuba, Pedro Américo Furtado de Oliveira. Comte 35, Colonia Anzures 11590, Ciudad de México. tel. 5552503224 y 5552545874. Tel. +41 (0) 227996111. ilo@ilo.org trib@ilo.org mexico@ilo.org 


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