25 julio 2022

REF: AU-023-20072022-SNCD-PRIS-DIP--MEX ACCIÓN URGENTE La Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos solicitamos su intervención para garantizar, respetar y proteger el derecho humano a la salud, el acceso a la justicia y a la verdad en el caso de Saith Noé Catalán Díaz.


Ciudad de México a 20 de julio de 2022 

Juzgado Primero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México.

Órgano Administrativo Desconcentrado
Prevención y Readaptación Social. Rogelio Miguel Figueroa Velázquez

Dirección de Ejecución de Sentencias del
IFDP. Diretor de área Lic. Iván David
González Chávez

Fiscal General del Estado de Morelos. Uriel Carmona Gándara. 


Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, Rosario Piedra Ibarra

Presiente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos. Licenciado Raúl Israel Hernández Cruz.

Directora General de la Tercera Visitaduría de la CNDH, Hilda Téllez Lino
   
Titular del Mecanismo Nacional para Prevenir la Tortura. Vilma Ramírez Santiago.

Solicitamos que se realice una nueva valoración médica, en el área de traumatología a Saith Noé CATALÁN DÍAZ, debido a que se presentó controversia para atención y operación de la cadera, con los números 68/2022 y el número de ejecución 1267/2022, del 7 de julio del 2021, ante el Juzgado de Distrito en el Estado de Coahuila, por parte de la Lic. Michel Paloma HERNANDEZ RIVERA del (IFDP) Instituto Federal De Defensoría Publica, para que se le realicen nuevos estudios mediante resonancia magnética y checar bien el malestar de la columna; ya que el dolor es continuo y lo sufre desde el 07 febrero 2014, cuando fue internado en el penal número 1 del Altiplano en Toluca Estado de México; por lo que requiere medicamento controlado. 
El derecho a la salud es un derecho que toda persona gozará a pesar de las circunstancias en las que se encuentre. Conforme a nuestra máxima legislación, el sistema penitenciario se organizará sobre las bases del respeto a los derechos humanos, así como a salud, por lo que es importante señalar que este debe ser garantizado por las autoridades penitenciarias conforme a lo establecido en el artículo 1 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Con base en los artículos 1, 4 y 18 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículos 2.1, 3, 7, 10.1, 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos; artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como artículos 9 fracción II y III, 34, 72, 74 76 y 77 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, Reglas 24, 25, 26,27 y 30 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y demás aplicables; solicitamos que se le realice una valoración médica adecuada para establecer su condición de salud y se le proporcionen los medicamentos adecuados a su condición.
Por otro lado, solicitamos al Titular de la Fiscalía General del Estado de Morelos, el apoyo para obtener los datos y copias del informe relacionado con el número de carpeta de investigación FED/FEMDH/FEIDT-MOR/0000362/2021, iniciada por La Fiscalía General de la República y que se encuentra en la Fiscalía General del Estado de Morelos, derivada de la comisión del delito y los actos de tortura por parte de los agentes ministeriales del Estado de Morelos, en el momento de la detención de Saith Noé Catalán Díaz, hechos denunciados por el procesado, en fecha 22 de abril de 2021.
 Hemos solicitado copias de la Carpeta de Investigación e informe de la misma a través del Lic. Jaime Hernández Ponce agente del ministerio público federal encargado de la ventanilla única; el 16 de mayo del año 2022, por segunda ocasión la Lic. Sonia Lilia Rodríguez Zetina y por última vez el Lic. Ulises Mejía Gutiérrez titular y secretario del Juzgado Tercero de Distrito de Procedimientos Penales Federales en el Estado de México; sin embargo, a la fecha no se ha recibido respuesta alguna a esta petición.  
Uno de los ejes más importantes parte de la reparación integral del daño, es el derecho a la justicia y a la verdad que tienen todas las personas que han sido víctimas de la violación a sus derechos humanos, estos derechos los vemos materializados a través de una investigación pronta y expedita, por lo que solicitamos a la autoridad correspondiente que le permita el acceso a la carpeta judicial y le proporcione copias a los padres de Saith Noé, Sr. Noé Santiago Catalán Catalán y María Teresa Díaz Sánchez.    
El 01 de diciembre del 2021, se ingresó controversia relacionada al traslado de Saith Noé a la cual se le asignó el número de expediente 2864/2021 ante el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio con competencia en el Centro de Ejecuciones Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza en Torreón, quien hasta le fecha no ha resuelto dicha controversia. 
Ahora bien, el sistema penitenciario mexicano previsto en la Constitución fomenta las circunstancias enfocado a mantener los vínculos sociales de las personas privadas de su libertad; pues estar interno no significa la privación del derecho que tienen las personas a relacionarse con otros individuos, especialmente de mantener los lazos familiares y afectivos. Siendo el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el eje rector del derecho a la reinserción social. A sí mismo el artículo 49, de la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones, señala que las penas privativas de libertad podrán ser cumplidas en los Centros Penitenciarios más cercanos a su domicilio.  
De igual manera lo establecido en la regla 59 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los Reclusos "Reglas Nelson Mandela", que a la letra establece: En la medida de lo posible, los reclusos serán internados en establecimientos penitenciarios cercanos a su hogar o a su lugar de reinserción social. 

Partiendo del hecho que uno de los elementos fundamentales para la reinserción social es la familia, el estado debe de proteger y garantizar el que las personas privadas de su libertad puedan tener un contacto con su familia, consagrado en el artículo 4°, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que "la ley protegerá la organización y el desarrollo de la familia"; por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su numeral 17.1, menciona que: "La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado"
A T E N T A M E N T E
Por las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red


Julio Mata Montiel
Secretario Ejecutivo de Afadem
y vicepresidente del FREMEXDHU 

                                                                                                                                              ALERTA TEMPRANA RED (AT-R), con domicilio para recibir comunicaciones en Andador 37 del Temoluco, Edificio 5-C-006 Acueducto de Guadalupe, CP. 07270 Gustavo A. Madero, CDMX Tel. 55 28 93 63 54 (emergencias las 24h) y al correo denuncia.limeddh@gmail.com  
con la referencia AU-023-20072022-SNCD-PRIS-DIP--MEX


Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH); Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM); Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH); Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM); Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax); Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FMPDH); Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL); Mujeres Guerrerenses por la Democracia, A.C. (MGD); Foro Permanente de Mujeres Iztacalco, A.C. (FPM-I); Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza (AVNQVN); Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental "YURENI", A.C. (CEPDHJA); Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT); Comunidad Raíz Zubia, A.C. (CRZ); Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México, Alzando Voces, (COFADDEM); Centro de Derechos Humanos "Antonio Esteban", A.C. (CDHAE); Comité de Derechos Humanos de Base de Chiapas "Digna Ochoa", (CDHBCDO); Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI); Centro de Derechos Humanos Ku'untik (CDHK); Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP-Guerrero); Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ); Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI); Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.); Organización Político Cultural Cleta (OPC Cleta); Comité de Defensa de Derechos Humanos "Cholollan" (CDDHC); Zihuame Xotlametzin, A.C. (ZX);
Enviar comunicaciones a:
Juzgado Primero de Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México. Tel. 5553221700 ext. 1611 1jdo2ctoeep@correo.cjf.gob.mx 
Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Rogelio Miguel Figueroa Velázquez. Tel. 5551284100 ó 5555992000 ext. 18992, 18993, 18994 y 18733. atencionciudadana@segob.gob.mx
 Dirección de Ejecución de Sentencias. Director de área Lic. Iván David González Chávez. ivan.gonzalez.chavez@correo.cjf.gob.mx 
Fiscal general del Estado de Morelos. Uriel Carmona Gándara. uriel.carmona@fiscaliamorelos.gob.mx y Jesús Emmanuel Romero Escobedo Fiscal Especializado en Visitaduría y asuntos Internos jesus.romero@fiscaliamorelos.gob.mx 7777730810  
 Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Rosario Piedra Ibarra., Edificio "Héctor Fix Zamudio", Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx, presidencia.cndh@cndh.org.mx
Titular del Mecanismo Nacional para Prevenir la Tortura. Vilma Ramírez Santiago. vramirez@cndh.org.mx 
Directora General de la Tercera Visitaduria de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Hilda Téllez Lino. htellez@cndh.org.mx
Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos. Raúl Israel Hernández Cruz. 773221600 o 7773221602 contacto@cdhmorelos.org.mx presidencia@cdhmorelos.org.mx 

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