25 agosto 2023

REF: AU-017-24082023-JPMT-SAL-PRIS-BCN-S1Expediente CNDH/3/2023/QCausa Penal 104/2010-5 Juez Único Penal del PoderJudicial de Baja California con Residencia en MexicaliPetición humanitaria: Ante grave estado de salud, del preso Jesús Primitivo MALDONADO TOPETE, humanitariamente, se otorguen medidas alternativas a la prisión preventiva, se le traslade a Mexicali, se le brinde la atención médica especializada y todas las facilidades a sus familiares para que le acompañen y le asistan. VIGENTE HOY 19 DE Septiembre 2023 respuesta Ya!

Ciudad de México a 24 de agosto de 2023
REF: AU-017-24082023-JPMT-SAL-PRIS-BCN-S1
Expediente CNDH/3/2023/Q
Causa Penal 104/2010-5 Juez Único Penal del Poder
Judicial de Baja California con Residencia en Mexicali
Petición humanitaria: Ante grave estado de salud, del preso Jesús Primitivo MALDONADO TOPETE, humanitariamente, se otorguen medidas alternativas a la prisión preventiva, se le traslade a Mexicali, se le brinde la atención médica especializada y todas las facilidades a sus familiares para que le acompañen y le asistan.
Juez de Primera Instancia Penal en Mexicali Baja California, Gustavo Orozco Guillen
Presidente del Tribunal Superior de Justicia Y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, Magistrado Alejandro Isaac Fragoso López
Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, Rogelio Miguel Figueroa Velázquez
 Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Rosario Piedra Ibarra.
Directora General de la Tercera Visitaduría de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Hilda Téllez Lino
Comisión Ejecutiva De Atención A Victimas, Martha Yuriria Rodríguez Estrada
Se solicita que en el ámbito de sus competencias se otorgue el cambio de medida cautelar de Jesús Primitivo MALDONADO TOPETE, derivado de su condición de salud, conforme a lo establecido en los artículos 156, 161, 165 primer párrafo, 166 y 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Contexto del caso
En fecha 23 de marzo de 2010, se inició averiguación previa 25/10/10 A /AP, ante la agencia del ministerio público de homicidios violentos, en la ciudad de Mexicali Baja California, como probables responsables Jesús Primitivo Maldonado Topete y Esteban Escobar Pena, homicidio cometido en perjuicio de quien en vida llevara el nombre de HUGO QUIROZ DUARTE de 24 años de edad.
En fecha 24 de marzo de 2010, Esteban Escobar Pena, declaró ante el Agente del Ministerio público, que Primitivo disparó en contra de un muchacho que iba llegando a su casa, esto en presencia del defensor de oficio Héctor Rentería Campa, este joven presentó lesiones visibles al momento de su declaración.
En esa misma fecha JESÚS PRIMITIVO MALDONADO TOPETE, confesó que el dio muerte a una persona, y que momentos después fue detenido por policías municipales en la ciudad de Mexicali, al igual que Esteban presentó lesiones a la valoración medica
Con la declaración de la testigo presencial Diana García y otras pruebas, se consignó la averiguación previa y dio lugar a la causa penal 104/2010 Juzgado Único de Primera Instancia Penal.
Siendo el caso que en fecha 26 de marzo de 2010, ambos procesados no ratificaron su declaración ministerial y alegaron tortura.
En fecha 30 de marzo de 2010, se dictó auto de formal prisión a los procesados, el cual fue apelado, desistiéndose del recurso en fecha 20 de mayo de 2010.
En fecha 6 de septiembre de 2011, se dictó sentencia definitiva por la cual se condena a Jesús Primitivo a 25 años siete meses quince días de prisión, misma que se apeló, dando lugar al toca penal 3810/2011 de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia, sentencia que fue confirmada en fecha 23 de febrero de 2012.
El 11 de abril de 2012, se solicitó amparo directo número 807/2011 en contra de la sentencia de 23 de febrero de 2012.
El 9 de mayo de 2013, Jesús Primitivo, promovió amparo directo en contra de la resolución de fecha 14 de enero de 2013, el 22 de febrero de 2016, en atención al amparo directo 756/2014, se ordenó reponer el procedimiento, a efecto de que el juez de la causa ordenara la práctica de los dictámenes periciales necesarios conforme a lo dispuesto en el Protocolo de Estambul, se ordena reponer el procedimiento hasta la instancia en la que se actúa con el fin de que se realicen unas actuaciones tendientes a salvaguardar los derechos fundamentales que le fueron violados a mi defenso, dejando en libertad de jurisdicción para dictar una nueva sentencia tomando en consideración las actuaciones realizadas.
En fecha 30 de marzo de 2016 se dio vista al ministerio Publico con los actos de tortura denunciados por el procesado.
Mientras esto ocurría las autoridades penitenciarias sin mediar algún tipo de procedimiento en la cual estuviera su señoría enterada, toda vez que sigue a disposición de este juzgado, realizando dichas autoridades penitenciarias los siguientes traslados:
El Centro de Readaptación Social de esta ciudad, de Mexicali Baja California, lo trasladan al Centro de Reinserción Social de "EL HONGO" en el poblado de Tecate Baja California,
Del Centro de Reinserción Social de "EL HONGO", lo trasladan al CEFERESO 13, Centro Federal de Readaptación Social "NUMERO 13" que se encuentra en Miahuatlán de Porfirio Díaz Oaxaca, en fecha 22 de agosto de 2018, se solicitó al director del referido penal autorización para que ingresaran los peritos a efecto de valorar a Jesús Primitivo,
En fecha 3 de diciembre de 2018, la perito en psicología, informo que le resultaba imposible otorgar el dictamen requerido,
El juzgado de Mexicali señaló como fecha para audiencia de vista el 27 de junio de 2023, la cual no se celebró por la condición de salud en la que se encuentra Jesús Primitivo.
De ese Centro de Resguardo, fue trasladado al CEFERESO 15 de Tapachula Arriaga Chiapas de donde fue llevado en estado crítico de salud al Hospital General de Tapachula, y el día 12 de julio del presente año fue trasladado al centro médico Adolfo López Mateos en Toluca de Lerdo estado de México, adscrito al CEFERESO # 1 Altiplano, en donde se encuentra en estado crítico de salud.
EXCEPCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA Y NO CONCURRNCIA DE LOS REQUISITOS. POSIBILIDAD DE IMPONER UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS LESIVA
Si bien existe un impacto sobre el derecho humano a la libertad de tránsito, frente al ejercicio de la privación de la libertad de forma justificada durante el proceso penal. El hecho de que el imputado se vea afectado por una enfermedad grave o terminal. Derivado del oficio V3/055503 de fecha 22 de agosto 2023 emitido por la Tercera Visitaduría General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el que:
“Precisa que el señor Maldonado Topete ha presentado Episodios de encefalitis hepática que lo ha llevado al coma razón por la cual ha requerido ser entubado con respuesta satisfactoria regresando a la recuperación de la conciencia; sin embargo, es importante considerar que, por la evolución del padecimiento, pudiera presentar nuevamente algún episodio de encefalopatía hepática.
Así mismo, se debe tomar en cuenta que, durante la paracentesis realizada en medio hospitalario, se obtuvo líquido de aspecto turbio, aparentemente sin complicaciones durante el procedimiento citológico de líquido compatible con peritonitis, por lo que sé inició tratamiento con antibiótico intravenoso con adecuada respuesta antimicrobiano y se deja profilaxis antimicrobiana”
De esta manera la prisión preventiva oficiosa tiene un impacto especialmente en relación al derecho a la vida, a la salud e integridad personal, derivado de las condiciones de salud que presenta Jesús Primitivo MALDONADO TOPETE.
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el Caso García Rodríguez y otros Vs. México, en excepciones de fondo (párrafos 155):
“la Corte ha establecido que nadie puede ser sometido a detenciones o encarcelamientos por causas y métodos que -aun calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad […] Por otra parte, el artículo 8.2 se refiere al derecho a la presunción de inocencia”.
“La Corte ha considerado que para que una medida cautelar restrictiva de la libertad no sea arbitraria y no se vea afectado el derecho a la presunción de inocencia, es necesario que: a) se presenten presupuestos materiales relacionados con la existencia de un hecho ilícito y con la vinculación de la persona procesada a ese hecho; b) esas medidas cumplan con los cuatro elementos del “test de proporcionalidad”, es decir con la finalidad de la medida que debe ser legítima (compatible con la Convención Americana), idónea para cumplir con el fin que se persigue, necesaria y estrictamente proporcional, y c) la decisión que las impone contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas”. (párrafo 156)
“Dado lo anterior, corresponde a la autoridad judicial imponer medidas de esta naturaleza únicamente cuando acredite que: a) la finalidad de las medidas que priven o restrinjan la libertad sea compatible con la Convención; b) que las medidas adoptadas sean las idóneas para cumplir con el fin perseguido; c) que sean necesarias, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto, y d) que resulten estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida”. (párrafo 158)
Por lo que consideramos que la prisión preventiva oficiosa impuesta a Jesús Primitivo MALDONADO TOPETE, no cumple con los estándares de proporcionalidad derivado de su estado de salud grave, por lo que al existir un cambio objetivo en las condiciones que pudieron justificar la imposición de la prisión preventiva oficiosa, tanto dentro del Estado Mexicano, como por las condiciones de salud ya que no en este momento no representa un riesgo para la investigación y para las victima u ofendidos, así como es improbable su sustracción de la justicia, dado que su estado de salud lo tiene postrado en cama.
De igual manera al existir una excepción conforme a lo establecido al artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales que a la letra establece: “En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan”.
Con base en el informe médico del estado de salud emitido el 22 de agosto de 2023, por la titular de la Tercera Visitaduría de la CNDH, Hilda Téllez Lino y el anexo signado por el Director de Área, Víctor Sánchez Rivas, en el que se menciona que Jesús Primitivo MALDONADO TOPETE, ha sido diagnosticado con infección por virus de hepatitis C, insuficiencia hepática crónica descompensada, hipertensión portal, ascitis grado II, trombocitopenia asociado a enfermedad hepática, varices esofágicas, bicitopenia a expensas de hiponatremia hipoosmolar e hiperrvolemia crónica leve.
Considerando que lleva un año en que se ha deteriorado de manera significativa su salud, ha cursado con encefalopatía hepática llegando al coma. Además de las limitaciones para la deambulación y de la posibilidad de asistirse por sí mismo, aunado a úlceras de presión por el estado de postración, e infecciones recurrentes que han requerido tratamiento especializado en el tercer nivel.
Tomando en cuenta que requiere de la asistencia las 24 horas del día, puesto que no se puede valer por si mismo, y ante la lejanía de sus seres queridos y los enormes gastos que esto conlleva para la familia, pero también para el erario.
Considerando que con estos elementos sería imposible de toda lógica que se trate de una simulación o maniobra defensiva para sustraerse de la acción de la justicia.
Por lo que, ante la gravedad de su estado de salud, que incluso puede ser terminal, se solicita por cuestiones humanitarias, se busquen medidas alternativas a la prisión preventiva por una menos lesiva, se le traslade a Mexicali, se le brinde la atención médica especializada y todas las facilidades a sus familiares para que le acompañen y le asistan, así como se le otorgue el carácter de víctima para él y sus familiares.
Por las organizaciones integrantes de Alerta Temprana Red
Julio Mata Montiel
Secretario Ejecutivo de Afadem
y Vicepresidente del FREMEXDHU
ALERTA TEMPRANA RED (AT-R), con domicilio para recibir comunicaciones en Andador 37 del Temoluco, Edificio 5-C-006 Acueducto de Guadalupe, CP. 07270 Gustavo A. Madero, CDMX Tel. 55 28 93 63 54 y 55 1629 4888 enviar respuestas a correo denuncia.limeddh@gmail.com
Contacto Familiar Rebeca Topete Cuevas (mamá) 6865111455
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. (LIMEDDH); Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos en México (AFADEM FEDEFAM); Red Universitaria de Monitores de Derechos Humanos (RUMODH); Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM); Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. Filial Oaxaca (LIMEDDH-Oax); Consejo Federal Ejecutivo Nacional e Internacional del Frente Mexicano Pro Derechos Humanos, A.C. (FMPDH); Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL); Mujeres Guerrerenses por la Democracia, A.C. (MGD); Foro Permanente de Mujeres Iztacalco, A.C. (FPM-I); Asamblea Vecinal Nos Queremos Vivas Neza (AVNQVN); Centro de Estudios para los Derechos Humanos y la Justicia Ambiental "YURENI", A.C. (CEPDHJA); Actuar Familiares contra la Tortura, (AFT); Comunidad Raíz Zubia, A.C. (CRZ); Comité de Familiares de Personas Desaparecidas en México, Alzando Voces, (COFADDEM); Centro de Derechos Humanos “Antonio Esteban”, A.C. (CDHAE); Red Solidaria Década contra la Impunidad, A.C. (RSDI); Centro de Derechos Humanos Ku'untik (CDHK); Asociación Mexicana de Abogados del Pueblo (AMAP-Guerrero); Aliadas por la Justicia, A.C. (AxJ); Desarrollo Humano Internacional, A.C. (DHI); Asociación Guerrerense Contra la Violencia Hacia las Mujeres, A.C. (AGCVIM, A.C.); Organización Político Cultural Cleta (OPC Cleta); Comité de Defensa de Derechos Humanos “Cholollan” (CDDHC); Zihuame Xotlametzin, A.C. (ZX);
Enviar comunicaciones a:
• Presidente del Tribunal Superior de Justicia Y del Consejo de la Judicatura del Estado de Baja California, Magistrado Alejandro Isaac Fragozo López. Calz. Independencia y Av. Pioneros sin número, Centro Cívico, Mexicali Baja California, 21000. Tel. 6869009099. contacto@pjbc.gob.mx
• Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social. Rogelio Miguel Figueroa Velázquez. Tel. 5551284100 ó 5555992000 ext. 18992, 18993, 18994 y 18733. atencionciudadana@segob.gob.mx
• Presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Rosario Piedra Ibarra., Edificio “Héctor Fix Zamudio”, Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6°piso, Col. Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040, Fax: (+52) 0155 36 68 07 67, correo@cndh.org.mx presidencia.cndh@cndh.org.mx
• Directora General de la Tercera Visitaduria de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Hilda Téllez Lino. htellez@cndh.org.mx
• Comisión Ejecutiva De Atención A Victimas, Martha Yuriria Rodríguez Estrada, Ángel Urraza 1137, Col del Valle Centro, Benito Juárez, 03100 Ciudad de México, CDMX, Teléfono: 55 1000 2000, contacto@ceav.gob.mx

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